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Alpina sancionada por publicidad engañosa

La multa asciende a los $884.250.000
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sancionó en primera instancia a Alpina con multa de $884.250.000 por la violación del artículo 23 de la Ley 1480 que obliga a proveedores y productores suministrar a los consumidores información veraz y suficiente.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor estableció que dicha compañía, en algunas de las piezas publicitarias que acompañaron la campaña de “lanzamiento de la nueva imagen del producto”, le siguió atribuyendo expresamente al producto Regeneris la denominación de yogur cuando en realidad y para ese específico momento, el producto había dejado de ser un yogur o un alimento lácteo a base de yogur para convertirse en alimento lácteo fermentado.
Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.
El comercial de televisión indicaba: “Alpina presenta: así se debe mover mi intestino. REGENERIS de Aalpina es un yogur con cultivo regeneris más fibra que me puede ayudar cuando me siento pesada y además me hace sentir renovada. Lo recomiendan ALPINA y la Sociedad Colombiana de Gastroenterología.”.
En la investigación, la propia empresa, reconoció las diferencias existentes entre yogur; alimento lácteo a base de yogur; y alimento lácteo fermentado, así:
Yogur: producto obtenido a partir de la leche higienizada, coagulada por la acción de lactobacillus bulgaricus streptococcus, los cuales deben ser abundantes y viables en el producto final.
Alimento lácteo a base de yogur: producto obtenido a partir de la leche higienizada, proteína láctea y leche en polvo, coagulado por la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus específicos (que aseguren que el producto listo para consumo tiene máximo 1.0 g de ácido L (+) láctico/100 calorías utilizables) y cultivos probióticos, los cuales deben ser abundantes y viables en el producto final, con el agregado de espesantes y/o otros ingredientes no lácteos.
Alimento lácteo fermentado: producto lácteo compuesto obtenido mediante la mezcla de leche fermentada y/o cultivos probióticos, con o sin el agregado de otros ingredientes tales como sueros, otros ingredientes no lácteos, estabilizantes, espesantes, conservantes y aromatizantes.
Por su parte Alpina señaló a través de un comunicado que «En sus 69 años de historia, los colombianos le han reconocido a Alpina su compromiso por entregar a los consumidores alimentos de alta calidad y valor nutricional, con información clara sobre sus componentes y beneficios. Nos mantenemos en nuestro propósito de alimentar saludablemente a los colombianos, siempre dentro del marco de la ley colombiana y los más altos estándares internacionales
El contenido de la decisión, en primera instancia, está siendo evaluado por la empresa para la interposición, dentro del término procesal, de los recursos de ley a que tiene derecho con sus debidas sustentaciones, porque Alpina, siempre cumplidora de la normatividad legal y de las decisiones de las autoridades competentes, estima que cuenta con suficiente evidencia probatoria que le permitirá acreditar que le asiste la razón y que por lo tanto no habría lugar a la imposición de la referida medida».
Tags: alpina, regeneris
Ubicada en Nacional · enero 10, 2014 · Comments (1)
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